linea
separador
Fundación Te Cuidamos \ Colaboraciones
COLABORE CON NOSOTROS
Colabore con nosotros

Gracias a su generosidad Fundación Te Cuidamos puede atender y mejorar la calidad de vida de muchas personas ostomizadas. Puede colaborar con nosotros de diferentes formas:

Donaciones

En nombre de todas aquellas personas que han podido o pueden beneficiarse de los servicios de la Fundación Te Cuidamos les agradecemos sus pequeñas o grandes donaciones, que destinaremos a mejorar el bienestar de las personas ostomizadas.

Puede realizar su donativo a favor de Fundación Te Cuidamos en la cuenta:

Caja Madrid
2038-1551-84-6000046016

Toda donación se acompañará de su correspondiente recibo como justificante de la aportación realizada, que se podrá incluir en la declaración de la renta del año en vigor.

Voluntariado

Si está interesado en aprender a cuidar a personas ostomizadas no dude en ponerse en contacto con nosotros. Agradecemos a nuestro voluntariado su dedicación, sin la cual, no serían posibles muchas de las acciones que llevamos a cabo.

 


BENEFICIOS FISCALES DE LAS DONACIONES REALIZADAS A FAVOR DE LAS FUNDACIONES

TÍTULO III - LEY 49/2002, DE MECENAZGO

DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS

  • Deducciones.
    • Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de los donativos que realicen a favor de fundaciones.
    • Tal deducción se aplicará, también, al valor contable de las donaciones de bienes o derechos, siempre que estos pasen a formar parte del activo de la fundación donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines
  • Límite a la deducción.
    • La base de las deducciones por donativos, inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS

  • Deducciones.
    • Derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
    • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
      Los donativos deducibles son los mismos que en el caso de personas físicas
  • Límite de la deducción
    • La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pero las cantidades que excedan dicho límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (Artº 20.2)
Mapa web  |  Webmaster  |  Accesibilidad  |  Ayuda  |  FAQ  
© 2007. Aviso Legal